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Fallos: 316:943 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. La doctrina sobre arbitrariedad de sentencias debe ser cuidadosamente restringida cuando se trata de decisiones que no exigen una fundamentación basada en la certeza, a la que sólo se puede llegar una vez tramitado el juicio en el que ha mediado acusación, defensa, prueba y sentencia. .

PRISION PREVENTIVA.
La sentencia que decreta la prisión preventiva, por su carácter cautelar, basta para satisfacer la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional cuando ajuicio de los tribunales hay semiplena prueba de la existencia de un delito, y cuando existen indicios suficientes de la responsabilidad del imputado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la decisión que decretó la prisión preventiva a un escribano por considerarlo incurso en el delito de desbaratamiento de derechos acordados en tanto no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires;11 de mayo de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Hugo Daniel Alvarez en la causa Kacoliris, Dionisio y otros s/ desbaratamiento de derechos acordados —Causa N229.081", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja se interpuso contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que decretó la prisión preventiva de Hugo Daniel Alvarez.

29) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva a los efectos del

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-943

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