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Fallos: 220:1141 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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la existencia de efectiva denegatoria de prueba y precisión de la naturaleza y eficiencia de la omitida para el otorgamiento de la apelación. —Fallos: 212, 456 y otros—.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Roporro G. VaLEszUena — Tomás D. Casares — FELIPE Santraco Pérez — Ario Pessaono.


RAFAEL PEREYRA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien el auto de prisión preventiva —ya sea que la deerete o no— no constituye, en prineipio, pod definitiva, susceptible como tal de recurso extraordinario, puede revestir ese carácter en cireunstancias especiales.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto.

La tercera instancia ordinaria sólo se abre respecto de las sentencias definitivas, o sea aquéllas que ponen fin al pleito o impiden su continuación, siendo inaplicable para este recurso el procedimiento admitido para el extraordinario, respeeto de los autos que enusan gravamen irreparable; no pudiendo sustentarse tampoco, la apelación respectiva, en la naturaleza de las cuestiones allí contempladas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte: N Entiendo que el auto revocatorio de una prisión preventiva no causa gravamen irreparable, pues eon él

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1141

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