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Fallos: 316:941 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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los muchachos, motivo por el cual le preguntó si no tenía frío, a lo que el procesado le respondió que no, pues traía además un chaleco de piel con mangas de lana.

Incluso la explicación dada por Felicetti, al dar como fundamento de quenoera dueño de la campera la circunstancia de que traía puesto otro abrigo, fue desvirtuada en ocasión de ampliar su declaración indagatoria a fs. 39/40, durante la cual se probó dicha campera sobre el chaleco de piel que llevaba cuando fue detenido y se comprobó que no tenía dificultad para ponérselo y correspondía a su talle.

10) Que estos elementos, que no fueron ponderados adecuadamente por ela quo, permiten acreditar la tenencia de la campera por parte de Felicetti, por lo que la alegación de que la droga pudo ser colocada allí por otra persona aparece como una afirmación dogmática carente de sustento en las constancias de la causa (Fallos: 241:405 ; 247:365 ; 294:131 , 366; 295:417 ; 301:259 ; 304:583 ; entre muchos otros).

11) Que el vicio apuntado no se cohonesta con la invocación del artículo 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal. En efecto, si bien la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando esto último ocurre, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto (Fallos: 307:1456 ), en este caso, y por lo que se ha visto, el defecto en la fundamentación del fallo radica, precisamente, en la falta de valoración unívoca de los indicios que componen el material probatorio.

Porello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, sehace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la resolución recurrida. Acumúlese al principal, hágase saber y devuélvase a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo de conformidad con lo aquí expuesto (art. 16 de la ley 48).


ANTONIO BocGIAno — Roporro C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
César BELLUscIO — RICARDO LEVENE (4) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-941

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