. Voro pE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR .
BELLUSCIO Y DON CARLOS S. FAYT
. Considerando: . Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, dispuso que la actualización monetaria y los intereses referentes al monto consignado en el pagaré corrieran desde la fecha de intimación de pago, y distribuyó las costas de ambas instancias en un 85 a cargo de la demandada y el resto a cargo de la actora, los letrados de la ejecutada —por derecho propio— interpusieron el recurso . extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
Que la distribución de la carga de las costas tiene sobre los honorarios de los letrados intervinientes —en principio— el solo efecto de determinar el obligado a su pago. En consecuencia, la mera declaración de los recurrentes, en el sentido de que lo decidido por el a quo les impediría recibir la remuneración que es es . debida, sin dar razones de tal afirmación, no demuestra el agravio que les causa la resolución apelada, lo que obsta al progreso del recurso directo intentado (doctrina de Fallos: 305:126 y sus citas).
Por ello, se desestima la queja.
.. AUuGusTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT.
SELIM SAADEMO -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos "propios. Sentencia definitiva. Re soluciones «anteriores a la sentencia definitiva. Varias. - El auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva (1). .
(1) Fallos: 212:104 ; 214:61 i; 220:1141 ; 223:128 ; 228:743 ; 231:183 ; 234:450 ;
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1202
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