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Fallos: 292:282 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DISIDENCIA PARCIAL DEL Srñon Presmente Docron Dos MiGuer AnceL BERCAIrz, SOBRE LOS INTERESES Considerando:

19) Que en su escrito de demanda de fs. 7 la actora solicitó se condenara a la accionada al pago de "las sumas que se reclaman en el príncipal, sus intereses y costas", incluida "la desvalorización monetaria".

2?) Que en su escrito de responde de fs. 34 la demandada solicitó el rechazo de las pretensiones de la actora, con costas, sin hacer salvedad alguna sobre el tipo de intereses que correspondía liquidar para el evento en que la acción progresara total o parcialmente, 37) Que, en consecuencia, ha quedado fuera de la relación juridica procesal toda discusión sobre que los intereses debían reducirse a un tipo inferior del que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.

4) Que, por lo tanto, la reducción al 6 contenida en las sentencias de primera y segunda instancias —fs, 431 y fs. 552— habida cuenta del reajuste reconocido por depreciación monetaria, no se ajusta a lo dispuesto en el inc. 6 del art. 163 del Código Procesal.

5) Que, esto aparte, al no ser discutido en oportunidad de la traba de la litis el tema de los intereses, éstos deben ajustarse a los corrientes en toda clase de juicios, es decir, los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento (Fallos: 5:420 ; 8:27 y 171; 9:5 y 243; 23:455 ; 24:142 , 254 y 290; 27:273 y 278; 28:456 ; 43:347 ; 71:105 ; 76:367 ; 76:50 ; 97:408 ; 139:174 ; 210:310 y 281; 241:185 ; 242:254 ; 250:342 ; 254:441 ; 262:420 ; 263:342 ; 274:264 y 285:201 ).

Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General en cuanto a la procedencia formal de las apelaciones, se confirma el pronuncimiento recurrido con relación a los puntos tratados en los considerandos 17, 20" y 217 y se revoca respecto de los rubros analizados en los considerandos 16, 18 y en la presente disidencia. Se impone las costas de la primera instancia a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y se declaran las de segunda y tercera instancia por su orden, en atención al resultado de los recursos.

A MicueL Ancer Bencarrz.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-282

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