—5 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — puesto que los asientos del diario de donde se han tomado son igualmente falsos; y finalmente que los peritos están confor— mes en que la defraudacion total es de 89.600 pesos con 88 centavos moneda nacional de curso legal, no existiendo la inconfor midad que atribuye el defensor de Vanzo.
40" Que en concepto del proveyente, el dictámen pericial que se ha estudiado en el considerando precedente, prueba cumplidamente la delincuencia del procesado Vanso y los delitos de falsedad y defraudacion en todas las operaciones y hechos en que se manifiestan conformes entre sí en virtud de los principios en que se fundan la lógica de sus razonamientos, está además de acuerdo con las otras pruebas y elementos de conviccion que el » procesoofrece (artículo 346, Código de Procedimientos en lo eri Mminal).
AN Que la falta de concurrencia en el informe pericial del perito propuesto por la parte de Vanzo, no invalida la prueba de los otros peritos porque la no concurrencia del perito de Vanzo es imputable ú esta parte, á quien correspondía urgir que las diligencias de pruebas sean ordenadas y deligenciadas dentro del término correspondiente, 42" Queel informe el perito señor Dillon es igualmente válido porque lo ha ratificado bajo juramento y dentro del término legal, á fojas 724 y 726. " 43" Por otra parte, en materia de procedimiento penal no ha y más nulidades que las establecidas en el código 6 las que resultasen de la violacion de sus disposiciones expresas (artículo 696 del Código de Procedimientos) y no existe precepto alguno que fulmine con la nulidad la prueba pericial producida en los términos en que está producida en la presente causa.
44" Quelas declaraciones de los proresados Lopez, Mello y Bozzano, así como lus defensas y las pruebas que cada uno de ellos presenta en descargo, constituyen más elementos de eonviccion, especialmente la prueba presentada por Mello, para
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:50
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