del secuestro y posterior remate por el Banco de la Nación Argentina no es atribuible a ella. Lo actuado por esta institución, afirma, tuvo por causa el descrédito que para entonces afectaba al actor, debido a los inconvenientes que a partir de 1956 tuvo con la Provincia de La Pampa, que llevaron a ésta a rescindirle los contratos de obra y a eliminarle de su Registro de Licitaciones, y a otros problemas análogos con Vialidad Nacional que condujeron a la adopción de medidas similares.
Sin embargo, interrogado el Banco de la Nación sobre si es cierto que en las dificultades con Escofet, que culminaron con el secuestro de los bienes prendados y su ulterior subasta, "tuvo influencia decisiva la resolución de la Dirección Nacional de Vialidad al disponer el incauta miento del obrador ubicado en la Ruta 9 - Tramo: San Pedro-Ramallo 1 Sección) y la posterior rescisión de este contrato dispuesta por Vialidad Nacional por culpa de la firma Francisco Escofet" (fs. 62 vta./63, preg. £.). la institución respondió: "La línea de crédito dispensada por el Banco al Sr. Francisco Escofet tuvo como destino fundamental facilitar su desenvolvimiento como contratista de obras públicas, en consecuencia, las dificultades señaladas con la Dirección Nacional de Vialidad afectaron directamente la misma" (fs. 210, 7). Nótese ésto:
"afectaron directamente" la línea de crédito, cortándola y a la postre motivando la ejecución; y ello lo hicieron "las dificultades señaladas", o sea, la incautación del obrador y la rescisión del contrato origen del "sub judice", y no otras que pudieran haber tenido Escofet con Vialidad.
Por otra parte, parece claro que el obrar de Vialidad en el caso no podia sino provocar el secuestro de las máquinas. El préstamo del Banco a Escofet por $ 7.444.918 m/n, estaba garantizado por la prenda constituida sobre las máquinas y por la entrega de certificados por $ 4714218 m/n con poder para cobrarlos de Vialidad. Producida la rescisión, congelados los pagos, imposibilitado el Banco de percibir el importe de dichos certificados, e informado además erróneamente por Vialidad, al omitir ésta aclararle sobre la existencia de un recurso jerárquico pendiente, la actividad del Banco resulta una consecuencia lógica y directa (ver Es. 205, 4; y fs. 394 y s5,, y 401 vía. y ss.).
47) Que al agravio precedentemente tratado la Dirección Nacional de Vialidad añade —en subsidio, también— el relativo al valor asignado a los equipos viales, que considera alto.
Sobre el punto no cabe sino compartir el criterio del a quo.
perito ingeniero designado en autos valuó las maquinarias en mín 18335000, para 1954/55 (fs. 208 vta), vale decir, para dos años atrás
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:284
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