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Fallos: 292:287 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Por ello, y habiendo dictaminado la Procuración General sobre la procedencia de los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 570 y 572, se modifica parcialmente la sentencia de fs. 552/565, en cuanto fue materia de los mismos y en los términos que se puntualizan en el considerando 9 de la presente. Las costas de esta tercera instancia se impunen también a la demandada. Respecto de la tasa de interés sobre los importes actualizados por la depreciación de la moneda, se , la confirma en los términos del cons. 7? de este voto, í Ennesto A. ConvaLÁn Nanciares — Hécron MaSNATTA,
JORGE GUILLERMO HOFMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la resolución que —sin sustento legal alguno ní apoyo en las constancias del expediente— consideró extemporáneo el recurso de apelación, basándose en un presunto conocimiento anterior de la recurrente. Dicha resolución vulnera la garantía de la defensa en juicio por carecer de fundamentos válidos aplicables a las concretas circunstancias de la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El a quo basa la decisión apelada en la extemporaneidad del recurso interpuesto a fs. 7/8 de este expediente. Considera que dicho escrito fue presentado fuera de término puesto que la firma mencionada tomó conocimiento del acta de infracción y de la resolución condenatoria obrante a fs. 7 de las actuaciones administrativas, al presentar su descargo el 28 de junio de 1973.

Según mi criterio, resulta arbitrario reemplazar las constancias de fs. 8/10 del expediente administrativo y las obrantes a fs. 5 (en fotocopia) y 26 (en original) de éste por una presunción de conocimiento que no se basa en disposición legal alguna, ni encuentra apoyo en el

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-287

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