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Fallos: 71:105 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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el del tomo sesenta y tres ya citado, versan únicamente sobre la penalidad, aceptándose.como definitivo y concluyente el pronunciamiento de la Direccion de rentas sobre la calidad.

Por esto : se revoca el auto apelado de foja cincuenta y ocho, y vuelvan al juez federal para que, tomando en consideracion el recurso llevado ante él, resnelva lo que por derecho correspon da. Repóngase el papel.


BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.


CAUSA COCLX VII
El Ferrocarril Central Argentino contre el doctor don Pedro Rueda, sobre empropiacion Sumario. —4° En las costas á cargo del expropiante no se comprenden los honorarios del apoderado del expropiado.

2" Los intereses de la sama que debe abonarse á más de la depositada, deben liquidarse con arreglo á la tasa que cobra el Banco de la Nacion en sus descuentos.

Caso. — Lo explica el

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-105

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