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Fallos: 5:420 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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CAUSA LXX.
Arvigós y Mernes con D. Fernando Stagno, por cobro de pesos.

Sumario. —19 Si de varios testigos hay algunos contestes, mayores de toda excepcion, y los que les contradicen no son tales, debe estarse al testimonio de aquellos.

2 Dividida en plazos la ejecucion de un contrato, el que rehusa ejecutarlo en los primeros plazos, negando su existencia, es responsable de la inejecucion-de todo el contrato, aun antes del último plazo.

30 La condenacion general en daños y perjuicios por vioJacion de un contrato, comprende los desembolsos por costos judiciales hechos por el damnificado en el juicio relativo, 40 La liquidacion de intereses debe hacerse con arreglo á la tasa que cobran los bancos, en el tiempo y lugar que los mismos existen.

Caso. — Despues de concluida la cuestion entre los señores Arrigós y Mernes y D. Fernando Stagno, sobre daños y perjuicios, en la que, por fallo de la Suprema Corte de 14 de Febrero de 4887, se declaró que Staguo debia indemnizar los perjuicios que los señores Arrigós y Mernes'justificasen haber

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-420

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