CAUSA LXX.
Arvigós y Mernes con D. Fernando Stagno, por cobro de pesos.
Sumario. —19 Si de varios testigos hay algunos contestes, mayores de toda excepcion, y los que les contradicen no son tales, debe estarse al testimonio de aquellos.
2 Dividida en plazos la ejecucion de un contrato, el que rehusa ejecutarlo en los primeros plazos, negando su existencia, es responsable de la inejecucion-de todo el contrato, aun antes del último plazo.
30 La condenacion general en daños y perjuicios por vioJacion de un contrato, comprende los desembolsos por costos judiciales hechos por el damnificado en el juicio relativo, 40 La liquidacion de intereses debe hacerse con arreglo á la tasa que cobran los bancos, en el tiempo y lugar que los mismos existen.
Caso. — Despues de concluida la cuestion entre los señores Arrigós y Mernes y D. Fernando Stagno, sobre daños y perjuicios, en la que, por fallo de la Suprema Corte de 14 de Febrero de 4887, se declaró que Staguo debia indemnizar los perjuicios que los señores Arrigós y Mernes'justificasen haber
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:420
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