CAUSA XXX | Don José Ferro contra D. Domingo farbino por cobro de pesos u sobre tasa de interés.
Sumario. — Los intereses moratorios deben pagarse segun | la tasa del cobrado por el Banco Nacional desde su instalacion, y del cobrado por los Bancos Públicos antes de ella, en la locaa lidad en que deben abonarse, | | Caso. — En el juicio seguido por D. José Ferro contra Don Domingo Garbino, en que este fué condenado al pago de 7301 f pesos 50 cs. fuertes, con los intereses desde 14 de Marzo de 1879, se suscitó ante el Juez de Seccion del Paraná, donde de bia hacerse el pago, una cuestion sobre la tasa en que debia practicarse la liquidacion de intereses.
Fallo del Juez de Seccion Parana, Marzo 29 de 1882, l Vistos los reclamos hechos en cuanto á la taza del interés á que debe estarse para practicar la liquidacion ordenada por y k
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:142
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