A : l De a E 0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E : creación, es, precisamente, uno de los rasgos caracte rísticos de las entidades autárquicas, que responden a Ro .esos fines, como lo es, asimismo, el contralor y aun la intervención administrativos a que la ley las somete" a (Fallos: 181, 72).
Eo Por tanto, oído el señor Procurador General, se A. declaro mal concedido el recurso que lo fuera a fs. 98 E - vta.
"un Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pénez — Luis R. LosoHr — E Justo L. ALvarez Ropríavez xa — Ronorro G. VALENZUELA.
E MARIA JUANA DEVOTO Y GONZALEZ y. PROVINCIA
o. DE CORDOBA a IMPUESTO: Confiscación.
Si bien no cabe desatender, a los efectos del juicio, la pro porción que el impuesto territorial guarda con el valor de E la propiedad gravada, la alegación de que el impuesto te rritoria! grava la valoración social de la tierra y no la renta de la explotación agraria, no es obstáculo para que prosRR pere la impuEaión de confiscatoriedad del gravamen Er anual, que absorbe una parte substancial de la productivib, dad posible del inmueble afectado.
CONSTITUCION NACIONAL: -Contror de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
a El punto referente al acierto de la valuación de la propieTe dad inmueble, a los efectos del pago de la contribución te rritorial en el orden local, es, en principio, ajeno a la jurisdicción originaria de la Corte, en razón de tratarse de cues tiones que versan sobre la exactitud o validez de actos adE ministrativos de las provincias realizados en ejercicio de facultades no deleradas, cuyo juzgamiento corresponde, en a caso de proceder, a los jueces locales. Ello no impide, sin u embargo la impuenación del gravamen, sobre la base del
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:310
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