campo de que es parte el de propiedad de los demandados, se dió a don Javier M. Valladares en 3 de Febrero de 1880 (fojas 79) y es de ley y jurisprudencia que el demandado puede unir su propia posesión a la de sus antecesores o invocar la de éstos al efecto de computar el tiempo hábil para la prescripción Código Civil, artículo 4005; Fallos: tomo 111 pág. 05 ) ; y demostrado asimismo que la demanda reivindicatoria fué entablada ante los tribunales de Córdoba en Febrero 19 de 1910 fojas 82 vuelta, de autos), es evidente que cuando se interpuso la demanda había transcurrido el término que establecen los articulos 4015 y 4016 del Código Civil para la prescripción extraordinaria (Fallos: tomo 354 pág. 172 ).
Por estos fundamentos se declara improcedente la demanda interpuesta, sin especial condenación en costas atenta la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y repuesto el papel, archivese.
A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — J. FIGUEROA ALcorra, — Ramón MÉxpEz.
— Ronerro Rererro.
Empresa del Puerto del Rosweio contra el Banco Nacional en liquidación, sobre expropiación. A » Sumario: 15 Tratándose de terrenos próximos a otros que fueron ya apreciados por la Corte Suprema y colindantes con otros que el expropiante se avino, en convenios privados, a pagarlos al mismo precio, corresponde que a úquellos se les fije el mismo valor que a estos últimos.
2 Representando los intereses el valor de los írutos del inmueble ocupado, desde el momento de la toma de posesión hasta el día de la entrega del precio, su pago es procedente, Cao: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:174
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