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ARTICULO 63 .-MEDIDAS PRECAUTORIAS
ARTICULO 63 .-Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio, o el pago de la suma que se estime en concepto de eventuales costas si el rebelde fuere el actor.
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Fallos de la CSJN relacionados al artículo 63 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 337 - Página 326
- Fallos: Tomo 338 - Página 1304
- Fallos: Tomo 341 - Página 611
- Fallos: Tomo 341 - Página 1971
- Fallos: Tomo 341 - Página 2024
- Fallos: Tomo 342 - Página 791
- Fallos: Tomo 343 - Página 1922
- Fallos: Tomo 344 - Página 315
- Fallos: Tomo 346 - Página 36
- Fallos: Tomo 346 - Página 300
- Fallos: Tomo 346 - Página 387
- Fallos: Tomo 346 - Página 1338
- Fallos: Tomo 347 - Página 1585
- Fallos: Tomo 341 - Página 1707
- Fallos: Tomo 338 - Página 1338
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO II - PARTES
- >>
CAPITULO IV - REBELDIA
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También puedes ver: Art.63 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual