- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 64 .-COMPARECENCIA DEL REBELDE
ARTICULO 64 .-Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y, cesando el procedimiento en rebeldía, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda en ningún caso retrogadar.
Ver articulos: [ Art. 61 ] [ Art. 62 ] [ Art. 63 ] 64 [ Art. 65 ] [ Art. 66 ] [ Art. 67 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO II - PARTES
- >>
CAPITULO IV - REBELDIA
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.64 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes