IV-
Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva conforme a lo expuesto. Buenos Aires, 21 de abril de 2021. Laura Mercedes Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Fino, Daniel Alberto c/ Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte, en lo pertinente, y da por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas (artículo 63 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Remítase la queja con el principal.
Notifíquese y devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Daniel Alberto Fino con el patrocinio del Dr: Guillermo T. Jordán Lynch.
Tribunal de origen: Sala VII de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:36
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