la Gaceta de la Oficina Internacional no constituía una divulgación inocua per se pues tenía las consecuencias que determinaba la ley. Ese defecto sella la suerte adversa de su pretensión recursiva.
En efecto, a lo largo de su presentación la apelante no ha formulado una crítica concreta y fundada del desarrollo argumental del fallo sobre dicho aspecto a fin de formar convicción acerca de su irrazonabilidad que justifique la descalificación de la sentencia. La mera alusión a que la publicación de la solicitud de patente bajo el sistema PCT "resulta un vehículo apto para poder invocar la divulgación inocua" y a que al momento de solicitar la patente que motiva este juicio, el invento era totalmente novedoso pues no hubo otra divulgación de la invención que no fuera la mencionada publicación de la patente, no configura, por sí solo, un reproche con entidad suficiente para desvirtuar la conclusión de la Cámara sobre la fecha relevante para fijar la novedad del invento. Por lo tanto, las cuestiones federales planteadas por la recurrente no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto por la Cámara (art. 15 de la ley 48).
6) Que por lo demás, las objeciones de la apelante limitadas a la interpretación y al alcance de los términos del citado art. 5° de la ley 24.481 en punto a considerar que la publicación de una patente constituye un medio de divulgación de la invención apto para suscitar la protección temporaria prevista en dicha norma, resultan inatendibles. No solo dicha cuestión no configuró el fundamento medular del pronunciamiento apelado, sino que, más allá de su acierto o error; la alzada, lejos de adoptar una postura contraria, efectuó algunas consideraciones en sentido favorable a su postura, circunstancia que torna inconsistentes las críticas sobre este aspecto.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario. Con costas (art. 63 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — HORracio
ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Société de Conseils de Recherches Et D'Applications Scientifiques (S.C.R.A.S.), representada por el Dr. Fernando Noetinger.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1922
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