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Fallos: 347:1585 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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permanecerá en una situación que se condice con su realidad socio-afectiva), los actores (que manifestaron su voluntad procreacional) y la gestante (que acordó libremente participar de este proceso únicamente en esa calidad).

Sin embargo, la solución dada al presente caso de una técnica de reproducción asistida permitida por ley no subsana la falta de regulación específica que el Congreso de la Nación debería atender cuanto antes sea posible.

Frente ala situación descripta, a la trascendencia de los intereses y derechos que se encuentran comprometidos alrededor de la técnica de gestación por subrogación y a que resulta tarea del legislador fijar las posibles fuentes de filiación, esta Corte Suprema de Justicia de la Nación considera necesario exhortar al Poder Legislativo para que estime la necesidad o conveniencia de hacer uso de sus atribuciones para la adopción de disposiciones claras y precisas sobre la práctica referida.

Por ello, habiendo intervenido la señora Defensora General de la Nación y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios, se deja sin efecto la sentencia apelada y, en uso de la facultad prevista en el art. 16 de la ley 48, se hace lugar a la demanda en los términos expresados. Costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 63, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguense las quejas al principal. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recursos de queja interpuestos por C.L.A. (CIV 86767/2015/1/RH1), representada por el Dr. Hernán Darío Alcover; y por LN.S. y L.G.P. (CIV 86767/2015/2/RH2), representados por la Dra. Fabiana Marcela Quaini.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil n° 81.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1585

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