convertir enirrisoria e inequitativa la asignación por desempleo que le correspondía a la actora y desnaturalizó de esta forma el mecanismo de protección social, frustrando el derecho que, como se precisó más arriba, cuenta con sustento en la Constitución Nacional y en la normativa internacional sobre derechos humanos. De ahí que no resulte objetable y corresponda confirmar la decisión que declaró en este caso la inconstitucionalidad del decreto 267/2006.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal en cuanto resulta concordante, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 63 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, parte demandada, representada por los Dres. Magalí Estefanía Batto, Valeria Verónica Pais, Marina Verónica Singh, Lionel Miguel Saiz y Priscila Jozami.
Traslado contestado por Susana Alicia Patterer, parte actora, con el patrocinio letrado del Dr: Guillermo J. Varela.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Paraná n° 2.
CAM PRADO, YEHYHIS s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
Toda vez que la acción penal en la que se fundó la solicitud de extradición se ha extinguido por prescripción, resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el tratado bilateral entre la República Argentina y la República del Perú (aprobado por la ley 26.082) que establece en su artículo IVI.b que la extradición no será concedida si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislación del Estado Requirente.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-387
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos