La decisión apelada —que hizo caso omiso de la conducta de la parte y ha exigido el cumplimiento de recaudos no previstos por la ley- importa negar injustificadamente al recurrente el acceso a la justicia.
8) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva.
Por ello y resultando innecesario que dictamine la Procuración General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 63 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JuAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosattt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárese perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, oportunamente, archívese.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1707
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