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ARTICULO 62 .-NOTIFICACION DE LA SENTENCIA
ARTICULO 62 .-La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.
Ver articulos: [ Art. 59 ] [ Art. 60 ] [ Art. 61 ] 62 [ Art. 63 ] [ Art. 64 ] [ Art. 65 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 62 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 344 - Página 1259
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO II - PARTES
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CAPITULO IV - REBELDIA
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También puedes ver: Art.62 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes