nes que pueden ser exigibles y la conveniencia de generar incentivos para que quien se crea con derecho a determinado reclamo lo introduzca con prontitud -doctrina de Fallos: 318:1416 ; 313:173 -" son de aplicación al sub lite (cfr. "Villamil", considerando 17).
16) Que lo hasta aquí expuesto basta para resolver la cuestión y torna inoficioso pronunciarse sobre los restantes agravios esgrimidos por Techint Sociedad Anónima Compañía Técnica Internacional en su recurso extraordinario.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16 de la ley 48). Costas por su orden en atención a la índole de las cuestiones planteadas (art. 63 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito (fs. 2 y 50). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DocToRES Don Juan CARLOS
MAQuEDA Y Don Horacio ROSATTI Considerando:
1") Que en esta causa ha quedado fuera de discusión que el día 5 de mayo de 1977 se produjo la desaparición forzada del señor Enrique Roberto Ingegnieros, y que tal delito fue cometido por fuerzas armadas estatales en el marco de las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas por la dictadura militar iniciada el 24 de marzo de 1976.
También surge de la causa que el mismo día en que se produjo la desaparición forzada de este joven de 27 años ocurrió la de su esposa, de 24 años, que fue secuestrada en el domicilio de la pareja en la ciudad de Campana (cfr. fs. 100/103, de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo). Según los datos recabados por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, antes de llevarse a la esposa de Ingegnieros, que estaba embarazada,
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:791
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