Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de fs. 46/47, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 63 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
RicaRDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Cartos S. FAYT — JuAN CARLos MAQUEDA.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de queja interpuesto por Idalina Martínez de Bustamante, representada por el Dr. Ezequiel Alberto Ferreiro.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G.
Tribunal interviniente con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 31.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1338
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