de la Provincia de Buenos Aires. Con costas (artículo 63 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase el expediente al tribunal de procedencia.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Luciano Ricci.
Traslados contestados por Clelia Vouilloz, Guillermo E. Valiente, José Manuel De las Heras, Angel María De las Heras, María Rafaela Curti, Juan Antonio Fernández y Zulema Puebla, representados por el Dr: José Alberto Esain y por KWS Argentina S.A., representada por la Dra. María Barrau y con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Ludovico Gulminelli.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Mar del Plata.
José MÁRMOL 824 (OCUPANTES DE LA FINCA) $/ INCIDENTE
DE INCOMPETENCIA
CUESTIONES DE COMPETENCIA
En la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y un Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción a raíz de un procedimiento policial, no se verifica la existencia de un órgano superior común, por lo que atendiendo a las competencias federal y ordinaria de los tribunales involucrados, le compete a la Corte Suprema de la Nación conocer en dicho conflicto. En consecuencia, debe abandonarse el criterio que situaba a los supuestos bajo examen en la excepción prevista en el citado artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58 ratificado por ley 14.467, según el cual los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los magistrados federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían ser resueltos por la cámara de la que dependía el juez que primero hubiese conocido.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:611
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