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Fallos: 341:1971 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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dinario y se revoca la decisión apelada. Con costas (art. 63 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Mario Daniel González, letrado en causa propia.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 107.

UNIÓN DeL PERSONAL CIVIL De La NACIÓN UPCN c/
ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES y CULTO s/ CoBro DE APOR. O CONTRIB.
ACORDADA 4/2007 Corresponde tener por no satisfecho el recaudo establecido en el inciso a del artículo 7" del reglamento aprobado por acordada 4/2007, pues de la sentencia se desprende que el pronunciamiento se integró con los fundamentos dados por el señor Fiscal General de Cámara en su dictamen y la apelante no ha acompañado copia en esta pieza, ni ha reproducido sus términos en el marco del recurso extraordinario deducido.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN
Suprema Corte:

T La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de grado que rechazó la excepción de incompetencia deducida por el Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1971

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