Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:367 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...


MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN c/ BARRAZA,

ELBA CRISTINA s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA
COMPETENCIA FEDERAL
Es competente el Juzgado Federal Criminal y Correccional Federal n° 2 de Morón para entender en la acción cautelar autónoma que tiene por objeto desmantelar las edificaciones de un barrio localizado en la cuenca Matanza Riachuelo y el desalojo de bienes y personas que allí se encuentre, pues las cuestiones planteadas en el caso se vinculan al cumplimiento de la sentencia de la causa "Mendoza" y, en particular, a la ejecución de los programas vinculados con la prevención y remediación ambiental y con la relocalización de vecinos y vecinas de la cuenca.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)

COMPETENCIA FEDERAL
Si bien la normativa ritual autoriza a los jueces federales con sede en las provincias a declinar la competencia en cualquier estado del proceso -art. 352, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -, el ejercicio de esa facultad excepcional deviene impropio en supuestos donde se ha sustanciado y resuelto la medida cautelar objeto del proceso, pues ello constituiría un exceso de rigor formal, dado que sin perjuicio del orden público implicado en las reglas que regulan la competencia, igual tenor revisten las tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite°) Sentencia del 30 de abril de 2024. Ver fallo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos