del fuero federal (Fallos: 326:4352 ; 327:4650 , entre muchos otros), tal como ocurre en el sub lite.
— HI Sentado lo anterior, cabe señalar que la decisión de la cámara que ahora se cuestiona no sólo abordó un punto que no estaba sometido a apelación sino que también resultó extemporánea.
En efecto, al momento en que las actuaciones fueron elevadas en grado de apelación el juez federal de primera instancia ya se había pronunciado sobre el fondo del asunto, tal como surge de la propia resolución apelada y, en tales condiciones, el tribunal de alzada no se encontraba habilitado para reeditar una cuestión que ya había quedado firme, máxime cuando las cuestiones de competencia no pueden prosperar después de dictada la sentencia en la causa principal tal como ocurre en el caso, pues lo contrario importaría afectar la cosa juzgada y agravaría los derechos de defensa y de propiedad (Fallos: 329:5607 y lo resuelto por V.E. en las causas "Escobar, Orlando Modesto c/ Nuevo Banco de Santa Fe s/ demanda ordinaria por cobro" y M. 610. XLIII.
"Marchena, Cristina y otro c/ Bansud S.A. s/ acción de cumplimiento contractual y daños y perjuicios", sentencias del 25 de noviembre de 2008 y 29 de diciembre de 2009, respectivamente, entre otros).
A mayor abundamiento, es del caso recordar que la previsión del art. 352, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial , en cuanto autoriza a los jueces federales con asiento en las provincias a declarar su incompetencia en cualquier estado del proceso —que la cámara no utilizó para fundar su decisión—, no puede ser invocada cuando la causa ha concluido mediante el dictado de la sentencia que pone fin ala controversia (Fallos: 280:101 ; 304:378 ; 324:1710 ; 329:4026 , entre otros). Ello es así pues, sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que reglan la competencia federal, la misma condición tienen los preceptos legales que tienden a lograr la pronta terminación de procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo (Fallos: 311:621 ; 324:2492 ; 329:4026 ).
—IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 15 de abril de 2011. Laura M. Monti.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:372
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