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ARTICULO 349 .-REQUISITO DE ADMISION
ARTICULO 349 .-No se dará curso a las excepciones:
1) Si la de incompetencia lo fuere por razón de distinta nacionalidad y no se acompañare el documento que acredite la del oponente; si lo fuere por distinta vecindad y no se presentare la libreta o partida que justificare la ciudadanía argentina del oponente; si lo fuere por haberse fijado de común acuerdo por las partes el juez competente, cuando ello es admisible, y no se hubiere presentado el documento correspondiente.
2) Si la de litispendencia no fuere acompañada del testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente.
3) Si la cosa juzgada no se presentare con el testimonio de la sentencia respectiva.
4) Si las de transacción, conciliación y desistimiento del derecho no fueren acompañadas de los instrumentos o testimonios que las acrediten.
En los supuestos de los incisos 2, 3 y 4, podrá suplirse la presentación del testimonio si se solicitare la remisión del expediente con indicación del juzgado y secretaría donde tramita.
Ver articulos: [ Art. 346 ] [ Art. 347 ] [ Art. 348 ] 349 [ Art. 350 ] [ Art. 351 ] [ Art. 352 ]
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LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO III - EXCEPCIONES PREVIAS
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También puedes ver: Art.349 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual