JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
El art. 352, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que faculta a los jueces federales con asiento en las provincias, para declarar su incompetencia "en cualquier estado del proceso", no se aplica cuandoel conflicto se suscita entre jueces federales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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As. 20, el titular del Juzgado Federal N° 2 deLa Plata rechazóla medida cautelar solicitada por Ernesto Oscar Barrera.
Tal decisión fue apelada y, a su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala Il), por mayoría, declaró de oficio su incompetencia y atribuyóla causa ala Justicia Federal de Azul, por considerar que esel fuero competente en razón del territorio (v. fs. 44/47).
Por su parte, el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul también se inhibió para conocer y se la elevó a la Corte (v.
fs. 53).
— II En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto de competencia que V.E. debe resolver, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.
— HI Sentado lo anterior, entiendo que resulta aplicable al sub examinelo resuelto por la Corte en la causa "Rezk" (Fallos: 324:2493 ), en cuantoa quela oportunidad para plantear cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales pues, sin perjuicio del carácter de orden público de las normas
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2803
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