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Fallos: 329:2804 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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que la reglan, la misma condición tienen los preceptos que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, mientras no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo. Ello es así, toda vez que, si bien las actuaciones fueron enviadas a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con el objeto de examinar el recurso de apelación deducido por el actor contra la decisión de fs. 20 del magistrado de primera instancia, dicho tribunal declaró de oficio laincompetencia territorial de esa sede delajusticia federal en razón del territorio.

A mayor abundamiento, cabe señalar que el art. 352, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , quefacultaa los jueces federales con asiento en las provincias, para declarar su incompetencia "en cualquier estado del proceso", no se aplica cuando el conflicto se suscita entre jueces federales (Fallos: 325:1606 ).

Por ello, opino que corresponde que este proceso continúe su trámiteantela Justicia Federal de La Plata, por intermedio del Juzgado N° 2queprevino. Buenos Aires, 27 de abril de 2006. RicardoO. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N ° 2 de La Plata, al que se le remitirán por intermedio de la Sala || de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha localidad. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2804

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