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ARTICULO 350 .-PLANTEAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES Y TRASLADO
ARTICULO 350 .-Con el escrito en que se propusieren las excepciones, se agregará toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante. De todo ello se dará traslado al actor, quien deberá cumplir con idéntico requisito.
Ver articulos: [ Art. 347 ] [ Art. 348 ] [ Art. 349 ] 350 [ Art. 351 ] [ Art. 352 ] [ Art. 353 ]
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LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO III - EXCEPCIONES PREVIAS
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También puedes ver: Art.350 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes