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Fallos: 328:188 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En otro orden de ideas, sostiene que no es válido, a la luz de la doctrina delos actos propios, la actitud del actor Carlos Alberto Ponce, que cuestiona la ley 5324, quien, a la vez, oficializó su candidatura a gobernador de la Provincia de San Luis para las elecciones del 27 de abril, convocadas en virtud del sistema implementado por la ley que impugna.

Por último, cuestiona que la actora pretenda discutir en el orden federal planteos netamente locales en razón de la materia, lo que le está vedado por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, ya que lo que se debate en el sub lite—a su entender— es la validez de la ley 5324 por ser contraria a lo dispuesto en el art. 287 de la Ley Fundamental local. Agrega que la competencia federal por la materia se aplica de oficio y no puede alterarse a lo largo del proceso, pues si así ocurre, la incompetencia debe ser declarada en cualquier etapa de aquél, según lo prescripto por el art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

— 1 Si bien afs. 217 vta., el Tribunal pasó el expediente a dictamen de esta Procuración General, a fs. 218 lo requirió con motivo de una presentación del Estado provincial, donde informa que el intendente municipal continuó llevando a cabo actos preparatorios del proceso electoral que se encontraba suspendido y sdlicitó que se le ordenara abstenerse de constituir el Tribunal Electoral Municipal y de ejecutar cualquier acción que implique alterar la situación de ese proceso, de conformidad con lo dispuesto por la ley local 5324 (fs. 238).

Ello dio lugar ala decisión defs. 244, mediantela cual V.E. desestimó ese pedido y aclaró que "contrariamente a lo pretendido por la provincia, debe afirmarse que es ella la que no debe alterar ni interferir en el cronograma electoral dela ciudad capital. En efecto, tal como se ha puesto de relieve en la sentencia dictada a fs. 41/42 y en el pronunciamiento de fs. 132, la demandada, en el marco de la medida cautelar ordenada, no puede convocar a elecciones para elegir intendente de la ciudad de San Luis. Mal puede sostenerse entonces que, al hacerlo la comuna, se altera la situación del procedimiento electoral" dispuesto por la ley provincial 5324" (resolución del 21 de octubre de 2003). A fs. 262, se desestimó el recurso de aclaratoria que la Provincia interpuso contra esta providencia.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-188

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