ARTICULO 354 bis del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 354 bis.-EFECTOS DEL RECHAZO DE LAS EXCEPCIONES O DE LA SUBSANACION DE LOS DEFECTOS



    ARTICULO 354 bis.- Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las excepciones previstas en el artí­culo 346, último párrafo o, en su caso, subsanada la falta de personerí­a o prestado el arraigo, se declarará reanudado el plazo para contestar la demanda; esta resolución será notificada personalmente o por cédula.



    Subsanado el defecto legal, se correrá nuevo traslado, por el plazo establecido en el artí­culo 338.

    Ver articulos: [ Art. 351 ] [ Art. 352 ] [ Art. 353 ] [ Art. 354 ] 354 bis [ Art. 355 ] [ Art. 356 ] [ Art. 357 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 354 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 786
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3684
    - Fallos: Tomo 329 - Página 3505
    - Fallos: Tomo 330 - Página 1389
    - Fallos: Tomo 330 - Página 1391
    - Fallos: Tomo 331 - Página 753
    - Fallos: Tomo 331 - Página 1917
    - Fallos: Tomo 343 - Página 817
    - Fallos: Tomo 344 - Página 3544
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1283
    - Fallos: Tomo 340 - Página 906

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    LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
    - >>
    TITULO II - PROCESO ORDINARIO
    -
    >>
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