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ARTICULO 354 bis.-EFECTOS DEL RECHAZO DE LAS EXCEPCIONES O DE LA SUBSANACION DE LOS DEFECTOS
ARTICULO 354 bis.- Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las excepciones previstas en el artículo 346, último párrafo o, en su caso, subsanada la falta de personería o prestado el arraigo, se declarará reanudado el plazo para contestar la demanda; esta resolución será notificada personalmente o por cédula.
Subsanado el defecto legal, se correrá nuevo traslado, por el plazo establecido en el artículo 338.
Ver articulos: [ Art. 351 ] [ Art. 352 ] [ Art. 353 ] [ Art. 354 ] 354 bis [ Art. 355 ] [ Art. 356 ] [ Art. 357 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 354 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 786
- Fallos: Tomo 328 - Página 3684
- Fallos: Tomo 329 - Página 3505
- Fallos: Tomo 330 - Página 1389
- Fallos: Tomo 330 - Página 1391
- Fallos: Tomo 331 - Página 753
- Fallos: Tomo 331 - Página 1917
- Fallos: Tomo 343 - Página 817
- Fallos: Tomo 344 - Página 3544
- Fallos: Tomo 347 - Página 1283
- Fallos: Tomo 340 - Página 906
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
- >>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO III - EXCEPCIONES PREVIAS
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También puedes ver: Art.354 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion