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ARTICULO 355 .-PLAZO
ARTICULO 355 .-El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 338, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.
Ver articulos: [ Art. 352 ] [ Art. 353 ] [ Art. 354 ] [ Art. 354 bis ] 355 [ Art. 356 ] [ Art. 357 ] [ Art. 358 ]
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LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO IV - CONTESTACION A LA DEMANDA Y RECONVENCION
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También puedes ver: Art.355 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes