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Subsistencia de los requisitos y pronunciamiento inoficioso

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SUBSISTENCIA DE LOS REQUISITOS Y PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
Consolidada jurisprudencia de la Corte sostiene que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 343:1019 y 193; 342:1246 ; 342:278 y 580; 341:1356 ). Como lógica consecuencia, el Tribunal, como órgano judicial, tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 341:122 y 912).

También ha expresado que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar y que dicha circunstancia es comprobable aun de oficio (Fallos: 341:1356 ; 340:1433 ; 330:5064 y 3069; 329:5098 ).

Diversas son las circunstancias por las cuales los planteos del recurrente terminan careciendo de objeto actual al momento de tener que pronunciarse la Corte y convirtiendo en abstracta la cuestión planteada. Generalmente se trata de resoluciones del ámbito judicial, el dictado de nuevas normas o simples hechos y acontecimientos del transcurso de la vida. A continuación desarrollaremos algunos ejemplos.

Modificaciones fácticas En algunos casos se trata de modificaciones fácticas, circunstancias en los hechos acaecidos. Por ejemplo el supuesto en que la persona con discapacidad por la que intervenía el Ministerio Público ya no se encontraba ocupando la vivienda objeto de desalojo, lo que convirtió en abstracto el planteo (Fallos: 343:1019 ).

También carecía de objeto actual para que el Tribunal se pronunciara el caso en el que se discutía la inconstitucionalidad del decreto que exigía a los extranjeros la residencia continua en el país por un período de 20 años para acceder a la pensión por invalidez prevista en la ley 13.478, ya que de las constancias de la causa se había desprendido que la amparista residía en el país desde hacía más de 20 años (Fallos:

343:1871 ) 1 Resultó inoficioso pronunciarse respecto de la resolución que, en el marco de un proceso electoral, ordenó a un partido presentar nueva nómina de candidatos compuesta por mujeres y varones, si dicho partido no había logrado alcanzar el mínimo exigido para participar del proceso de asignación de bancas, razón por la cual ninguno/a de sus candidatos/as habían resultado electos en los cargos para los cuales habían sido propuestos (Fallos: 341:912 ).

Y, también dentro del tema electoral, se convirtió en abstracta la cuestión referida a las impugnaciones contra dos candidaturas a diputados nacionales si, como resultó de las medidas para mejor proveer ordenadas por el Tribunal, los candidatos cuestionados habían presentado sus renuncias a los cargos para los que habían sido electos y la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires había aceptado las mismas (Fallos: 335:1539 ).

Asimismo, en un caso en el que quien cuestionaba una resolución había sido destituido del cargo de gobernador por la causal de desempeño e incumplimiento de 1 El fallo cuenta con una disidencia de dos jueces que consideraron que subsistía el interés en relación al período anterior al cumplimiento del requisito cuya constitucionalidad se ventilaba.

sus deberes, el objeto del recurso extraordinario devino abstracto dado que era de público y notorio conocimiento que había expirado el mandato para el cual había sido electo y se hallaba ya en posesión del cargo el nuevo gobernador electo (Fallos:

332:2208 ). Similar situación se produjo en Fallos: 328:3996 .

También se convirtió en inoficioso pronunciarse sobre el amparo promovido por un senador nacional suplente electo por una provincia tendiente a que el Senado de la Nación aceptara la renuncia presentada por el titular electo y recibiera su juramento si con posterioridad a su presentación su reclamo había sido satisfecho con la actuación cumplida por el Senado de la Nación al incorporarlo como pretendía en su demanda (Fallos: 323:1101 ).

El planteo efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, vinculado con el gravamen irreparable que le causaba la remisión de las actuaciones a la justicia local de la ciudad toda vez que tales tribunales no se habían constituido y la cuestión podía derivar en denegación de justicia, se volvió abstracto si tribunales del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ya se encontraban en funcionamiento al momento de ser resuelto el caso por la Corte Fallos: 327:664 ).

Tampoco correspondía ya un pronunciamiento de la Corte Suprema si el agravio sustentado por la recurrente en el cambio de guarda de su hija menor de edad al abuelo paterno de ésta se había tornado e inexistente debido a que la madre de la niña había reasumido su tenencia, según resolución del a quo (Fallos: 325:2275 ).

Un caso que tuvo mucha repercusión y que resulta muy representativo del cambio de circunstancias fácticas fue el que se planteó al tener que decidir sobre la negativa del recurrente a recibir transfusiones de sangre por considerar que ello hubiera sido contrario a sus creencias del culto "Testigos de Jehová", cuando los informes proporcionados a requerimiento de la Corte permitieron conocer que el cuadro clínico que había motivado las actuaciones no había subsistido, lo que determinó la falta de un interés o agravio concreto y actual del apelante (Fallos:

316:479 ) 2 El Tribunal consideró que se había tornado inoficioso resolver el recurso contra la sentencia que había hecho lugar al amparo por mora de la administración, pues el fallecimiento del actor había vuelto jurídicamente imposible su reposición en el cargo, perseguida por medio de los recursos incoados contra el acto administrativo que dispuso su cese (Fallos: 311:2507 ).

Del mismo modo, la extinción de la acción penal por muerte del imputado en cuyo favor se interpuso el recurso de queja también tornó inoficioso el pronunciamiento de la Corte (Fallos: 324:1096 ).

En el caso en que el planteo se refería a la recusación de un juez y el Poder Ejecutivo Nacional aceptó su renuncia, la cuestión planteada se tornó abstracta por lo cual la Corte consideró inoficioso dictar un pronunciamiento al respecto (Fallos:

324:1775 ).

Actuaciones judiciales y conductas de las partes En otros supuestos, la modificación en las circunstancias se da a partir de actuaciones judiciales o administrativas posteriores a la interposición del recurso o la misma actuación de las partes, a través de acuerdos o alguna modificación en su conducta procesal.

2 El fallo contó con la disidencia de cuatro jueces que trataron los agravios por considerar que dada la rapidez con que se produce el desenlace de estas situaciones resulta difícil que, en la práctica, lleguen a estudio del Tribunal las importantes cuestiones constitucionales que ellas conllevan sin haberse vuelto abstractas.

Dentro de los últimos supuestos resulta un caso muy habitual que la parte cumpla con el pago de lo adeudado o impuesto por una condena sin efectuar reserva de continuar con el trámite de la apelación ya presentada. El Tribunal interpreta entonces que ello importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto (CNT 25198/2011/1/RH001 "Duarte Fernández Silvino c/ Cenos Raúl Fernando y otro s/ accidente - acción civil", sentencia del 4/3/2021, Fallos: 342:1900 ; 339:1307 , 1305 y 727).

El Tribunal sostuvo siempre a través de sus pronunciamientos que el allanamiento efectuado a la pretensión recursiva planteada constituye una renuncia incondicionada y explícita al derecho cuyo reconocimiento se impugnó en el recurso extraordinario y que al no existir impedimentos para la eficacia jurídica de aquel sometimiento, no queda cuestión alguna para decidir, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido al Tribunal (Fallos:

324:529 y 4300; 323:632 ; 317:43 ).

La propia conducta de las partes es la que determinó que la cuestión se convirtiera en abstracta en el caso en que existió un convenio final celebrado entre ellas y también el desistimiento formulado por los demandantes y el cumplimiento de las publicaciones (CSJ 12/2007 (43-B)/CS1 "Brandi, Eduardo Alberto y otros el Gobierno de la Provincia de Mendoza", sentencia del 12/05/2015).

En una causa en que se discutían los intereses respecto de la condena contra el Estado Nacional en concepto de indemnización por la cuota de las acciones que le hubieren correspondido a la actora en virtud del Programa de Propiedad Participada se presentó ante la Corte el apoderado del actor y manifestó su intención de allanarse al criterio interpretativo cuestionado. La Corte consideró que la presentación de la actora constituía una renuncia explícita e incondicionada a percibir los intereses del modo en que habían sido establecidos en la sentencia apelada y no existían impedimentos para la eficacia de aquel sometimiento por lo que resultaba inoficioso expedirse acerca del recurso deducido (S. 1571. XLI. "Salazar, Oscar Saturnino c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro", sentencia del 11/03/2008).

El Tribunal también consideró que la decisión de los demandados de sustraerse voluntariamente a los beneficios del sistema implementado por la ley 25.798 para los deudores hipotecarios de vivienda única y familiar importaba una renuncia o desistimiento tácito del recurso extraordinario en razón de que en ese recurso sólo se cuestionaba la decisión que había declarado inaplicable a su respecto el régimen de refinanciación hipotecaria, lo que volvía entonces inoficioso todo pronunciamiento al respecto (Fallos: 331:87 ).

A su vez, resulta frecuente que las medidas dispuestas en las instancias anteriores determinen una modificación tal que torne inoficioso un pronunciamiento del Tribunal.

Por ejemplo, cuando en los autos principales se ha resuelto declarar extinguida por prescripción la acción penal, quedando cerrado definitiva e irrevocablemente el proceso a favor del querellado (CSJ 450/2012 (48-R)/CS1 "Rodríguez, Alberto Manuel s/ causa n° 107.848", sentencia del 6/10/2015). O cuando el recurrente ya había recuperado su libertad en virtud de haber sido excarcelado (M. 690. XLI. REX "Martini, María Cecilia y Olié, Andrés Aníbal s/ incidente de recurso extraordinario", sentencia del 3/07/2007).

En esa misma línea, también dentro del ámbito del derecho penal, en un caso en que había vencido la condena impuesta al justiciable, la cuestión federal planteada por la defensa devino abstracta (Fallos: 331:2309 ).

También se convirtió en abstracta la cuestión originada en una denuncia de retardo de justicia teniendo en cuenta que la cámara, al contestar el informe requerido, remitió copia de la resolución dictada en las actuaciones respectivas y que la presentante no planteó objeción alguna (Fallos: 341:584 ).

Del mismo modo, en un caso en que, encontrándose las actuaciones en trámite ante la Corte el hijo mayor alcanzó la mayoría de edad y los progenitores llegaron a un acuerdo sobre el cuidado del hijo menor y dicho convenio fue homologado por la jueza de la causa previa conformidad del Ministerio Público de Menores, lo que puso fin al objeto de la demanda en que los menores solicitaban ser parte del proceso iniciado en el marco de un grave conflicto familiar, la cuestión se tornó abstracta Fallos: 342:1246 ).

Si con posterioridad a la resolución apelada la cámara no sólo procedió a su modificación, sino que luego tuvo por razonablemente cumplida la medida dictada y dicho pronunciamiento fue consentido por la recurrente, resultó inoficioso un pronunciamiento de la Corte respecto a los agravios esgrimidos, pues ello hubiera implicado reeditar una etapa procesal ya fenecida que había quedado agotada al amparo del principio de preclusión (CSJ 600/2013 (49-A) "Asociación Protección Consumidores del Mercado Común Sur e/ Galeno Argentina S.A. s/ sumarísimo", sentencia del 4/05/2015).

No solo se trata de situaciones procesales de procedimientos judiciales, sino que también algunas veces se relacionan con el procedimiento administrativo, como cuando se trataba de planteos dirigidos contra la suspensión preventiva que le fue impuesta al recurrente y, con posterioridad a la interposición del recurso de queja, aquella fue dejada sin efecto en sede administrativa (CSJ 1145/2013 (49-C)/CS1 "Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios y Acción Comunitaria –RQU- s/ queja", sentencia del 10/11/2015).

Cambios normativos En otros casos los cambios que vuelven abstracta la cuestión discutida y recurrida ante la Corte no tienen que ver con la conducta de las partes ni con modificaciones fácticas sino con cambios normativos, nuevas normas que modifican sustancialmente el contexto en el que se desarrollaba el caso.

Así, encontramos un caso en el cual se interpuso un amparo cuestionando diversas instrucciones de la Dirección General de Aduanas referidas a una serie de operaciones de exportación y luego se dictaron otras resoluciones de dicho organismo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos que dejaron sin efecto las cuestionadas en el proceso (Fallos: 340:1433 ).

También devino inoficiosa la cuestión en una causa en la que se cuestionaba la resolución del Ministerio de Defensa de la Nación que había eliminado la instrucción militar de los planes de estudio de los liceos militares y cuando las actuaciones se encontraban radicadas ante la Corte, el dictado de otra resolución restableció dicha instrucción (Fallos: 341:1356 ).

En otro caso en que con el dictado de una comunicación del Banco Central de la República Argentina quedaron sin efecto las restricciones para la compra de moneda extranjera que, a juicio del a quo, impedían autorizar la inversión solicitada por la accionante, la cuestión planteada devino abstracta (Fallos: 339:222 ).

También se declaró inoficioso pronunciarse en el recurso que cuestionaba la denegación de la autorización para adquirir dólares estadounidenses con el fin de cancelar las obligaciones emergentes de mutuos hipotecarios si la nueva normativa que regulaba la situación planteada había tornado abstracta la cuestión debatida Fallos: 337:1152 ).

En el planteo relacionado con la cobertura del tratamiento de reproducción asistida como así también de las prestaciones relacionadas hasta lograr el embarazo el Tribunal declaró abstracta la cuestión ya que la nueva normativa que surgía de la ley 26.862 regulaba expresamente la situación sometida a juicio (Fallos: 337:654 ).

Análoga situación se produjo unos años antes en este tema con el dictado de la ley 14.208 de la Provincia de Buenos Aires, que resultaba aplicable en tanto los actores vivían en jurisdicción de aquella provincia (Fallos: 335:193 ).

También se consideró que se había agotado el objeto de la demanda fundada en el Convenio de La Haya de 1980 cuando de las constancias de la causa surgía que, con posterioridad a la presentación de la queja, la sentencia que había ordenado la restitución internacional del menor ya se había ejecutado y el menor había sido restituido al país donde tenía su residencia habitual (Fallos: 341:590 ). Una situación muy similar tuvo lugar en Fallos: 341:471 .

La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación tuvo incidencia en cantidad de expedientes que ya se encontraban en trámite. En Fallos: 341:124 , encontrándose la causa a estudio de la corte local, entró en vigencia el nuevo código mencionado aprobado por la ley 26.994, que derogó las disposiciones del Código Civil que regulaban la disolución del matrimonio, en particular las vinculadas con la distinción entre las causales objetivas y subjetivas que autorizaban el divorcio de los cónyuges. Por ello, el Tribunal consideró que devenía inoficioso pronunciarse sobre los planteos relacionados con la configuración de la causal de injurias por parte de la actora. Decidió por lo tanto devolver las actuaciones al juez de la causa para que examinase el asunto a la luz de las disposiciones vigentes.

Similar fue la situación en Fallos: 339:1478 y 349 referidos también a las causales subjetivas admitidas para decretar el divorcio y en Fallos: 339:676 en relación a las normas referidas a la capacidad de las personas.

La sanción de la ley 26.994 también convirtió en inoficioso pronunciarse sobre los agravios vinculados con la constitucionalidad de la ley 18.248 (Nombre de las personas) al haber sido derogada junto con otras normas (Fallos: 338:706 ).

Buenos Aires, abril de 2021

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