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Fallos: 341:124 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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N., A. E. c/ A., E. F. s/ QUEJA POR REC. DE INCONST. DENEGADO

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir.

PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
Ante la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994 deviene inoficioso que la Corte se pronuncie sobre los planteos referentes a la inconstitucionalidad de la acordada local que al desestimar el recurso de inconstitucionalidad impidió la revisión de la cuestión atinente a la configuración de injurias por parte de la actora, causal cuya existencia a los fines pretendidos ha fenecido por imperativo legal, sin que se advierta interés económico o jurídico actual que justifique un pronunciamiento sobre el punto al haber desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción del Tribunal.


CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación cuando la causa en la que se había decretado el divorcio vincular por culpa del esposo se encontraba a estudio de la corte local, corresponde devolver las actuaciones al juez de la causa para que examine el asunto a la luz de las disposiciones vigentes y, en su caso, adecúe el proceso a dichas directivas, en resguardo del debido proceso y de la garantía de la defensa en juicio.


CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
En virtud de la doctrina del precedente "Peso" (Fallos 307:2061 ) y con el objeto de evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-124

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