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Fallos: 339:676 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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P, V. A. s/ Art. 152 TER. CóDiGo CIvit
SUBSISTENCIA DE LOS REQUISITOS
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el trascurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir.


SUBSISTENCIA DE LOS REQUISITOS
Si encontrándose la causa en vista en el Ministerio Público, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994, norma esta última que derogó entre muchas otras, las disposiciones que regulaban la capacidad de las personas, entre ellas, los arts. 141 y 152 bis cuyo alcance e interpretación constituyen el fundamento del recurso extraordinario, deviene inoficioso que la Corte se pronuncie dado que, al presente, la vigencia de dichas normas ha fenecido por imperativo legal.


CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Aun cuando la sentencia apelada ha contemplado la implementación de un sistema de apoyos de manera análoga a la prevista en la actual normativa que rige la materia —Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994- ha encuadrado al causante en un supuesto que hoy no mantiene su vigencia, por lo que corresponde que el juez de la causa —que se encuentra en mejores condiciones— revalúe la situación de aquél y, en su caso, efectúe la adecuación jurídica vinculada con su capacidad a la nueva normativa.


SUBSISTENCIA DE LOS REQUISITOS
Aun cuando corresponde declarar inoficioso un pronunciamiento por haber fenecido la vigencia de las normas, la Corte conserva la juris

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-676

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