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Fallos: 323:1101 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DESUSICIADELA NACION - 1101 to del Tribunal es inoficioso por haber quedado abstracta la cuestión ventilada en el sub lite. Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. Agréguese copia de la presente en la causa P.604.XXXV. "Partido Justicialista distrito Córdoba) s/ su solicitud de avocamiento". Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLinÉ O'Connor — Car1os S. FAY — GUILLERMO A. F. López — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ, .

ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisi- .

tos. .

Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La falta de interés económico o jurídico determina la inexistencia de gravamen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es inoficioso que la Corte Suprema se pronuncie en el caso en que el objeto demandado -amparo promovido por el senador nacional suplente electo por una provincia tendiente a que el Senado de la Nación acepte la renuncia

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1101

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