332 cuyos términos se remite, en lo pertinente, en razón de brevedad para desestimar los agravios de la defensa tratados en los acápites III, IV y V del referido dictamen.
Que, asimismo, tal como propone el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, en lo pertinente, por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve confirmar la resolución apelada de fs. 137, cuyos fundamentos obran a fs. 143/155, en cuanto fue materia de apelación.
Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Nelson Bardecio Marzoa, representado por el Dr. Aldo Andrés Spicacci Citarella.
Juzgado interviniente: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires.
ANGEL E. MAZA
GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Resulta inoficioso pronunciarse sobre el cuestionamiento a la resolución que rechazó la acción de amparo interpuesta por quien fue destituido del cargo de gobernador por la causal de desempeño e incumplimiento de sus deberes, pues el
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2208
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