Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Carlos Ernesto Vila Llanos, por propio derecho y patrocinio letrado.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
Tribunal que intervino con anterioridad: Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.
AGRUPACIÓN POLÍTICA: CIUDAD FUTURA NRO. 202
DISTRITO SANTA FE s/ INCIDENTE
PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
Resulta inoficioso el pronunciamiento respecto de la resolución que, en el marco de un proceso electoral, ordenó a un partido presentar nueva nómina de candidatos compuesta por mujeres y varones, si dicho partido no logró alcanzar el mínimo exigido para participar del proceso de asignación de bancas, razón por la cual ninguno/a de sus candidatos/as resultaron electos en los cargos para los cuales fueron propuestos.
CUESTION ABSTRACTA
A la Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:912
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