Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:912 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso de queja interpuesto por Carlos Ernesto Vila Llanos, por propio derecho y patrocinio letrado.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Tribunal que intervino con anterioridad: Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.

AGRUPACIÓN POLÍTICA: CIUDAD FUTURA NRO. 202
DISTRITO SANTA FE s/ INCIDENTE
PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
Resulta inoficioso el pronunciamiento respecto de la resolución que, en el marco de un proceso electoral, ordenó a un partido presentar nueva nómina de candidatos compuesta por mujeres y varones, si dicho partido no logró alcanzar el mínimo exigido para participar del proceso de asignación de bancas, razón por la cual ninguno/a de sus candidatos/as resultaron electos en los cargos para los cuales fueron propuestos.

CUESTION ABSTRACTA
A la Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-912

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos