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Fallos: 342:1246 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ni resulta equiparable a tal, dado que no es susceptible de generar un gravamen de imposible reparación ulterior para el interés superior del niño, debiendo ser la pretensión deducida por el actor -para que se supla el consentimiento negado por la madre- tramitada por ante los tribunales del lugar donde el menor de edad tiene su residencia habitual (arts. 2602 y 2639 Código Civil y Comercial; arts. 2, 3 y 5 CDN).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestiman las quejas deducidas. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívense.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recursos de queja interpuestos por la Defensora Pública Oficial de Menores y por L.N., ambos en representación de M.E.N.K.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Rosario.


B., C. R. y OTROS c/ T., R. E. s/ TENENCIA DE HIJOS

SUBSISTENCIA DE LOS REQUISITOS
Las sentencias de la Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.

PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
Si encontrándose las actuaciones en trámite ante la Corte el hijo mayor alcanzó la mayoría de edad y los progenitores llegaron a un acuerdo sobre el cuidado del hijo menor y dicho convenio fue homologado por la jueza de la causa previa conformidad del Ministerio Público de Menores ello pone fin al objeto de la demanda -en que los menores solicitaban ser parte del proceso iniciado en el marco de un grave conflicto familiar- por lo que la cuestión se volvió abstracta y, en consecuencia, resulta inoficioso que el Tribunal se expida sobre ella.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1246

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