K., C.N. c/ OSECAC s/ ACCIÓN DE AMPARO
PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
Si la nueva normativa que surge de la ley 26.862 regula expresamente la situación sometida a juicio -cobertura del tratamiento de reproducción asistida como así también de las prestaciones relacionadas hasta lograr el embarazo-, corresponde declarar abstracta la cuestión, ya que un pronunciamiento sobre el debate puntual resulta inoficioso, aunque, sin perjuicio de ello, por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente "Peso" (Fallos: 307:2061 ) y reiterada en pronunciamientos posteriores, corresponde revocar la sentencia apelada -que rechazó la acción intentada-, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado a los recurrentes.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, el 14 de diciembre de 2012, desestimó el recurso de apelación presentado por la parte actora y, en consecuencia, confirmó el rechazo de la acción de amparo promovida contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAO), dirigida a obtener la cobertura del tratamiento de reproducción asistida por ovodonación en forma integral, como así también las prestaciones relacionadas, hasta lograr el embarazo (cfr. fs. 62/83, 124/127 y 151/152).
Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso extraordinario el 5 de febrero de 2013, que fue concedido en cuanto se vincula con la interpretación de normas federales y denegado en lo referido a la arbitrariedad, sin que medie queja de la interesada (cf. fs. 158/176 y 181).
II-
El problema central que se discute en la causa es si OSECAC está obligada a solventar las prácticas de reproducción asistida por ovodonación -esto es, un supuesto de fecundación o fertilización "heteróloga"-, no obstante la falta de disposición legal.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:654
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-654
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