Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3996 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

328 los maestros y del que, por las razones expuestas, no puede ser excluida la actora.

Ello así, a partir de la regla que exige prudencia cuando se trata de aplicar leyes previsionales en perjuicio de las personas que ellas buscan proteger, siempre que tales normas admitan un criterio ampliodeinterpretación (doctrina de Fallos: 240:174 ; 273:297 , entreotros).

Además, la anterior conclusión responde a la jurisprudencia de esta Corte según la cual el derecho a obtener la jubilación oretiro se objetiviza y consolida con el cese en el servicio (Fallos: 267:11 ; 276:255 , entre otros), el cual subsiste aun frente a modificaciones o derogaciones posteriores, pues el cese determina además cuál es la ley aplicable Fallos: 287:448 ; 291:350 ; 307:135 , 710 y 1101, entre otros).

6) Sentado que el reajuste solicitado debe efectuarse de acuerdo con la ley 24.016, se advierte quel planteo del organismo administrativo de aplicar la movilidad establecida en el artículo 7° ap. 2 de la Ley de Solidaridad Previsional a partir de su entrada en vigencia resulta inadecuado.

Por ello, se confirma la sentencia apelada con el alcance y los fundamentos que surgen de los considerandos pr ecedentes. Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Carolina Giudice.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Salalll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2.

ALFREDO AVELIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Es inoficioso un pronunciamiento respecto del recurso extraordinario en el que un gobernador destituido impugna el juicio político, si es de público y notorio conocimiento que ha expirado el mandato para el cual había sido elegido, y también se encuentra en su cargo el nuevo gobernador electo de la provincia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3996

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos