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Fallos: 330:5064 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA
VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lopertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por Alcides Armando Domínguez, representado por el Dr. Pedro Julio Telleriarte, defensor subrogante del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

Tribunal de origen: Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén.


DOLAR S.A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Lassentencias de la Corte deben atender alas circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, lo cual resulta aplicable también a las decisiones en los juicios de amparo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Si lo demandado carece de objeto actual, la decisión de la Corte es inoficiosa, puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aún de oficio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5064

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