Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, demandada en autos, representada por el Dr. Alejandro María Ruilópez.
Traslado contestado por Zoyla Cristina Barrios Rojas, actora en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín Hermida.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3.
ESTADO NACIONAL - EJÉRCITO ARGENTINO c/ REIGEL,
JUAN DOMINGO s/ LEY DE DESALOJO
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.
CUESTION ABSTRACTA
La circunstancia de que la persona con discapacidad por la que intervenía el Ministerio Público ya no se encuentre ocupando la vivienda objeto de desalojo, torna abstracta la cuestión traída a conocimiento de la Corte y, en consecuencia, resulta inoficioso que se expida sobre ella.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esa regla cuando el pronunciamiento no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1019
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