Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AuGusto CÉSAR
BeLLUSCIO — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO
VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.
Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
GOBIERNO ve La CIUDAD DE BUENOS AIRES v. 2080 CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Los fallos de la Corte deben atender a las circunstancias existentes en el momento en que se los dicta, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario. Ello se vincula con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado en el recurso extraordinario y procura evitar que el Tribunal se pronuncie sobre cuestiones que se han tornado abstractas porque el apelante ha dejado de sufrir el perjuicio que le ocasionaba la decisión impugnada.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:664
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