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Fallos: 339:222 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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D., L. L. c/ R. J. C. y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁNS.

C/ LES. O MUERTE)

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario.

PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
Si con el dictado de la comunicación "A" 5850 del Banco Central de la República Argentina quedaron sin efecto las restricciones para la compra de moneda extranjera que, a juicio del a quo, impedían autorizar la inversión solicitada por la accionante de los fondos depositados en autos cuyo importe era claramente inferior al límite previsto en el punto 2, inc. a, de la citada comunicación, la cuestión planteada ha devenido abstracta y resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte sobre los agravios planteados.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió el recurso de apelación planteado por el Banco Central de la República Argentina y, en consecuencia, revocó la decisión del juez de grado que había ordenado al Banco de la Nación Argentina que constituyera un depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses, renovable automáticamente cada treinta días, con los fondos pertenecientes a una menor de edad, provenientes de una indemnización por los daños y perjuicios producidos con motivo del fallecimiento de su padre en un accidente de tránsito.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-222

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