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Fallos: 341:471 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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N., D.A. c/ B., C.G. s/ RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
CUESTION ABSTRACTA
Si se había restituido a los menores de edad al país donde tenían su residencia habitual -de acuerdo con la sentencia dictada y las medidas dispuestas por el tribunal de la causa- varios meses antes de que el padre interpusiera el recurso extraordinario federal cuya denegatoria originó la queja, se había agotado el objeto de la demanda fundada en el Convenio de La Haya de 1980 (art. 19), por lo que la cuestión se transformó en abstracta y, en consecuencia, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento acerca de los agravios del recurrente para que se conceda el recurso extraordinario, se revoque la sentencia y se desestime la demanda de restitución internacional.

Los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que el Tribunal Colegiado de Familia n° 5 de Santa Fe ordenó el 26 de agosto de 2015 la restitución internacional de los menores de edad M. B. y E. B. que fue solicitada por su madre, en los términos del Convenio de La Haya de 1980, a su lugar de residencia habitual en la ciudad de Sandhausen, Alemania (fs. 753/766 del expediente 21-00285104-8). El Tribunal Colegiado en pleno desestimó un recurso de revocatoria (fs. 835/851) y, asimismo, un recurso de apelación extraordinaria (fs. 890/895), ambos interpuestos por el padre de los menores de edad. A su turno, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala III, rechazó el 13 de abril de 2016 la queja por la denegación de la apelación (fs. 128/140 del expediente 21-04910982-9) y el 1° de julio de 2016 un recurso de inconstitucionalidad deducido contra esa decisión (fs. 200/203).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-471

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