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Fallos: 339:1478 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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B., O. F. c/ N., V. C. s/ DIVORCIO ART. 214, INC. 29, DEL CópiGO CiviL
SUBSISTENCIA DE LOS REQUISITOS
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir.


SUBSISTENCIA DE LOS REQUISITOS
Si encontrándose la causa en la Procuración General entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, deviene inoficioso que la Corte se pronuncie sobre los alcances que se debían asignar al escrito de contestación a la reconvención presentado por el actor reconvenido y su incidencia respecto de las causales subjetivas admitidas en la causa para decretar el divorcio, cuya existencia a los fines pretendidos ha fenecido por imperativo legal, sin que se advierta interés económico o jurídico actual que justifique un pronunciamiento sobre el punto al haber desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción del Tribunal.


CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
En tanto las cuestiones atinentes a la disolución del vínculo matrimonial se encuentran hoy reguladas en los arts. 435 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, normativa que, en virtud de la regla general establecida en el art. 7° del mismo resulta de inmediata aplicación al caso, y a fin de que las partes puedan ejercer los derechos que les asisten, corresponde devolver las actuaciones al juez de la causa para que examine el asunto a la luz de las disposiciones vigentes y, en su caso, adecue el proceso a dichas directivas, en resguardo del debido proceso y de la garantía de la defensa en juicio.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1478

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