ver del modo cuestionado, la cámara ha obligado a la Universidad Nacional de Río Cuarto a hacer algo quela ley no manda, sustituyendo su criterio de conveniencia o eficacia por el de los jueces, violando así el principio de división de los poder es del Estado (Fallos: 256:359 ; 300:57 , entre otros).
En consecuencia, corresponde restablecer la situación jurídica lesionada, lo que lleva —en la especie- exclusivamente a imponer a la demandada el dictado de un nuevo acto ajustado a derecho.
8) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto por el a quo sobr eeste último aspecto guarda nexo directo einmediato con las garantías constitucionales quese invocan como vulneradas (art.
15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recur so extraordinario y serevoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente (art. 16, primera parte, de la ley 48). Reintégrese el depósito de fs. 132.
Notifíquese, agréguese la queja al principal y, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BELLUscio — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLiné O'Connor.
JORGE HECTOR CANEL v. INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
El pronunciamiento de la Corteha devenido abstracto, en tanto el allanamiento del demandantea la pretensión recursiva del demandado constituyó una renunca incondicionada y explícita al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia seimpugnó en el recurso extraordinario (1).
1) 8 de febrero. Fallos: 316:310 .
Compartir
138Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-43¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
